Si te jubilas con una carrera completa, tu pensión pública bruta se parece mucho al sueldo bruto medio de tus últimos 25 años, con un tope en 2026 de 47.034,40 € brutos al año. Si te faltan años cotizados, si tu último sueldo fue bastante más alto que tu media o si ganas más que el tope, cobrarás menos de lo que ganabas, y esa diferencia la tendrás que cubrir tú. Aquí tienes los requisitos, el cálculo paso a paso con un ejemplo, las pensiones mínima y máxima, la jubilación anticipada y demorada, cómo trabajar y cobrar, y cuánto ahorrar para cerrar un hueco de 600 €.
Todas las cifras son brutas, antes de IRPF, y están en euros de hoy, sin inflación. Parten de la norma vigente en octubre de 2026. Las tablas de cálculo usan la escala de porcentajes que se aplica desde 2027, ya aprobada, porque es la que afectará a quien hoy tenga entre 30 y 40 años.
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación
Para tener derecho a la pensión contributiva necesitas la edad que te corresponda y un mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Se cuentan años y meses completos, sin la parte proporcional de las pagas extra (art. 205 de la LGSS). Con menos de 15 años cotizados no hay derecho a esta pensión.
Edad de jubilación en 2026 y desde 2027
La edad ordinaria depende de los años que hayas cotizado y sube hasta 2027, según la disposición transitoria séptima de la LGSS:
| Año | Con estos años cotizados, te jubilas a los 65 | Si has cotizado menos, te jubilas a los |
|---|---|---|
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 66 años y 10 meses |
| 2027 en adelante | 38 años y 6 meses o más | 67 años |
Si retrasas la jubilación después de esa edad y sigues cotizando, la ley te da un 4 % más de pensión por cada año completo, o una cantidad a tanto alzado, o una combinación de ambas. Si eliges la combinación (con al menos dos años completos de demora), el Real Decreto 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, reparte los años entre las dos opciones: con entre dos y ocho años y seis meses, el 4 % se aplica a la mitad de los años completos (redondeando a la baja) y el resto va a tanto alzado; con nueve o más, cinco años van a tanto alzado y los demás al 4 %. Conviene mirar la norma vigente cuando llegue el momento.
Cómo calcular la pensión de jubilación, paso a paso
La pensión es la base reguladora multiplicada por un porcentaje que depende de tus años cotizados. Un ejemplo completo: 36 años cotizados, jubilación con la escala de 2027 en adelante y bases de 3.000 € al mes (36.000 € brutos al año) durante todo el periodo de cálculo.
- Base reguladora. Hasta 2025 se dividían entre 350 las bases de los últimos 300 meses. En 2026 se toman las 302 bases más altas de los últimos 304 meses y se dividen entre 352,33, y la meta es llegar a las 324 mejores bases de 348 meses divididas entre 378. Con bases constantes de 3.000 €: 324 × 3.000 / 378 = 2.571,43 €. Con la fórmula de 2026 sale 2.571,45 €, casi igual.
- Porcentaje. Con 36 años (432 meses), los primeros 15 años (180 meses) dan el 50 %. Quedan 252 meses: 248 a un 0,19 % suman 47,12 % y 4 a un 0,18 % suman 0,72 %. Total: 97,84 %.
- Pensión de cada paga. 2.571,43 € × 97,84 % = 2.515,89 €.
- Pensión anual. 2.515,89 € × 14 pagas = 35.222,40 €, que son 2.935,20 € al mes si divides entre 12.
- Comprobación. El resultado debe quedar por debajo del máximo (47.034,40 €) y, si queda por debajo del mínimo, se plantea el complemento (más abajo).
- Ajustes. Si te jubilas antes o después de la edad ordinaria, se aplican los coeficientes que verás más abajo.
Dos matices sobre la base reguladora. Las bases antiguas se actualizan con el IPC, salvo las de los 24 últimos meses, que cuentan por su valor nominal (art. 209 de la LGSS). Y si en el periodo de cálculo hay meses sin obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se rellenan con la base mínima de cotización y el resto con el 50 % de esa base mínima.
La escala de porcentajes, para los dos periodos:
- De 2023 a 2026: 50 % con 15 años, más un 0,21 % por cada uno de los primeros 49 meses y un 0,19 % por cada uno de los 209 siguientes. El 100 % llega con 36 años y 6 meses.
- Desde 2027: 50 % con 15 años, más un 0,19 % por cada mes entre el 1 y el 248 y un 0,18 % por cada uno de los 16 siguientes. El 100 % llega con 37 años.
Cuánto cobrarías: tres sueldos y tres trayectorias
La tabla supone que tu sueldo bruto medio de los últimos 25 años es el de la primera columna. Los importes son pensión bruta anual, antes de IRPF, con la escala de 2027 en adelante y el tope de 2026 (47.034,40 € al año, en 14 pagas).
| Sueldo bruto medio | Carrera completa (37 años o más, 100 %) | 35 años cotizados (95,6 %) | 30 años cotizados (84,2 %) |
|---|---|---|---|
| 24.000 € al año | 24.000 € | 22.944 € | 20.208 € |
| 36.000 € al año | 36.000 € | 34.416 € | 30.312 € |
| 50.000 € al año | 47.034,40 € (tope) | 47.034,40 € (tope) | 42.100 € |
Con 50.000 € de sueldo ya chocas con el tope: tu pensión máxima son 47.034,40 € brutos al año, frente a los 50.000 € que ganas. Con 35 años cotizados en vez de una carrera completa pierdes algo más de un 4 % de pensión, y con 30 años, algo más de un 15 %. Con la escala transitoria de 2026 el resultado sería algo más favorable (96,58 % con 35 años y 85,18 % con 30), pero no se aplica a quien se jubile desde 2027.
Pensión máxima y mínima en 2026
El máximo para el conjunto de las pensiones públicas es de 3.359,60 € al mes o 47.034,40 € al año, incluidas las pagas extra (Real Decreto 241/2026). Los mínimos de jubilación para un titular con 65 años son:
| Situación | Euros al año | Equivale a (14 pagas) |
|---|---|---|
| Con cónyuge a cargo | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 13.106,80 € | 936,20 € |
| Con cónyuge no a cargo | 12.441,80 € | 888,70 € |
Si tu pensión queda por debajo del mínimo, puedes cobrar un complemento hasta alcanzarlo, siempre que residas en España y que tus otros rendimientos (del trabajo, del capital o de actividades económicas) no superen los 9.442 € anuales en 2026. Ese complemento no es consolidable y se absorbe con futuras subidas.
Jubilación anticipada: requisitos y coeficientes
Hay dos vías. La voluntaria te deja jubilarte hasta 2 años antes de la edad ordinaria si acreditas 35 años de cotización efectiva y la pensión resultante supera la mínima que te correspondería a los 65 años (art. 208 de la LGSS). La pensión se reduce por cada mes que adelantes, según los años cotizados:
| Meses que adelantas | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses | De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 24 | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 6 | 4,00 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
| 1 | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
En el ejemplo anterior (36 años cotizados, 35.222,40 € brutos al año), adelantar 12 meses recorta un 5,50 %: la pensión baja a 33.285 € al año, 1.937 € menos, y eso sin contar que cotizarías un año menos. Adelantar 24 meses la dejaría en 27.826 €, un 21 % menos. La reducción es para toda la vida.
La vía involuntaria permite adelantar hasta 4 años si el cese se debe a causas ajenas a tu voluntad (por ejemplo, un despido colectivo o por causas objetivas), con 33 años de cotización efectiva y al menos seis meses inscrito como demandante de empleo (art. 207).
Trabajar y cobrar la pensión
La regla general es que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, con excepciones (art. 213 de la LGSS). Las principales:
- Jubilación activa: si has demorado al menos un año el acceso, puedes trabajar por cuenta ajena o propia cobrando una parte de la pensión: el 45 % con un año de demora, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco o más. Ese porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en esa situación (art. 214).
- Jubilación flexible: con el Real Decreto 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, puedes combinar la pensión con un empleo a tiempo parcial de entre el 33 % y el 80 % de la jornada (art. 3.1), con la pensión reducida en proporción inversa a la reducción de jornada (art. 4.1). Si empiezas a trabajar al menos seis meses después de causar la pensión, se suma un 15 % (jornada del 33 % al 55 %) o un 25 % (del 55 % al 80 %) sobre la pensión que cobrabas (art. 4.2). También puedes compatibilizarla con una actividad por cuenta propia si no estuviste de alta como autónomo en los tres años anteriores al hecho causante (art. 3.2), y entonces cobras el 25 % de la pensión (art. 4.3).
- Trabajos por cuenta propia con ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional, sin obligación de cotizar, pero sin generar nuevos derechos.
Trabajar en el sector público o en un alto cargo es incompatible con cobrar la pensión contributiva.
El hueco entre tu último sueldo y tu pensión
La tabla parte de que has cobrado ese sueldo durante 25 años. Si empezaste ganando menos y has ido subiendo, la media de tus bases es menor que tu último sueldo, y la pensión se calcula con la media.
Un caso: te jubilas con una media de 2.000 € brutos al mes y tu último sueldo era de 2.600 €. La pensión bruta con carrera completa sale en 2.000 € al mes (la pensión anual de 24.000 € dividida entre 12, aunque se cobre en 14 pagas), y el hueco respecto a tu último sueldo es de 600 € brutos al mes. Los importes mensuales de este ejemplo son siempre el importe anual dividido entre 12. Si el hueco sigue ahí durante 25 años de jubilación (un supuesto, no una esperanza de vida), necesitas un capital de 180.000 € (600 € × 12 × 25), sin contar lo que rinda mientras lo gastas.
Esto es lo que tendrías que ahorrar cada mes para reunirlo, con distintas rentabilidades reales (por encima de la inflación). Son supuestos ilustrativos, no promesas: la renta variable puede perder valor durante años y la rentabilidad real puede ser incluso negativa.
| Rentabilidad real anual | Ahorro mensual durante 25 años | Ahorro mensual durante 30 años |
|---|---|---|
| 0 % | 600 € | 500 € |
| 2 % | 463 € | 365 € |
| 4 % | 350 € | 259 € |
Cinco años más de ahorro bajan la cuota mensual entre 90 y 100 €. Si quieres ver el efecto con otros números, la guía de interés compuesto lo explica con tablas. Y si el capital sale de un plan o de un fondo, parte de él tributará al rescatarlo, así que conviene reunir algo más.
Dónde encaja el plan de pensiones
Un plan de pensiones es una forma de ahorrar ese hueco, con ventaja fiscal pero con el dinero casi bloqueado. Las aportaciones, la desgravación y el rescate están en la guía de planes de pensiones en España. Si prefieres liquidez, la alternativa es el fondo indexado, y para decidir cómo repartir el ahorro según el plazo tienes la guía para construir una cartera sencilla con ETF.
Errores comunes al calcular tu jubilación
- Calcular la pensión con tu último sueldo en vez de con la media de tus bases de cotización.
- Olvidar que la base reguladora pasa de 25 a 27 años de forma gradual, así que los años malos pesan.
- Creer que 15 años cotizados dan una pensión completa: dan el 50 %.
- Comparar la pensión bruta con tu sueldo neto.
- Dividir entre 14 un importe que ya es mensual.
- Adelantar la jubilación sin mirar el coeficiente, que es para toda la vida.
- Contar con trabajar y cobrar la pensión sin comprobar los requisitos de cada modalidad.
- No revisar tu vida laboral a tiempo: los huecos se rellenan con la base mínima y se notan.
La Seguridad Social ofrece un simulador de jubilación en Tu Seguridad Social, su servicio oficial en línea, que usa tu vida laboral real, y es mejor punto de partida que cualquier tabla genérica.
Qué puede cambiar y qué riesgos tiene ahorrar por tu cuenta
Con la norma actual las pensiones se revalorizan con el IPC medio (un 2,7 % en 2026). El sistema se financia con las cotizaciones de quienes trabajan hoy, y desde 2023 incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): en 2026 es una cotización del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes, de la que la empresa paga el 0,75 % y la persona trabajadora el 0,15 %. Qué pasará con las reglas dentro de veinte o treinta años no lo sabemos. Por eso este artículo usa solo la norma de hoy y la trata como escenario base, no como promesa.
Ahorrar por tu cuenta también tiene riesgos: la rentabilidad no está garantizada, algunos productos inmovilizan el dinero durante años y la inflación se come parte de lo que acumulas.
Criterio Baremus
Para estos cálculos partimos de la norma vigente, en euros de hoy y con los supuestos a la vista. No presentamos una proyección como si fuera una promesa, y si cambian las reglas, actualizamos el artículo.
Este contenido es informativo y educativo; no constituye asesoramiento financiero personalizado. Las normas de pensiones cambian con frecuencia: comprueba las condiciones vigentes en la Seguridad Social antes de tomar decisiones.
Fuentes (consultadas el 6 de octubre de 2026): Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (BOE), artículos 205, 207, 208, 209, 210, 213 y 214 y disposiciones transitorias séptima, novena y cuadragésima; Seguridad Social, requisitos y cuantía de la pensión de jubilación; Real Decreto 241/2026, revalorización, pensión máxima, mínimos y complementos (BOE); Orden PJC/297/2026, cotización 2026 (BOE); Real Decreto 416/2026, jubilación flexible y opción mixta de la demorada (BOE); Revista de la Seguridad Social, simulador de jubilación en Tu Seguridad Social. Los porcentajes de la tabla, los ejemplos de cálculo y los ahorros mensuales son cálculos propios con esos datos.






