En España, tener criptomonedas no tributa. Lo que sí tributa es lo que haces con ellas: venderlas, cambiarlas por otras o usarlas para pagar. Y Hacienda dispone hoy de más información de la que muchos usuarios creen, porque los proveedores de servicios cripto están obligados a informar.
Cuándo tributas
Cada vez que transmites una criptomoneda, calculas la diferencia entre el valor de venta y el de compra. Si es positiva, es una ganancia patrimonial que se integra en la base del ahorro del IRPF, con la misma escala que fondos y acciones: 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 30% a partir de ahí (sobre la ganancia).
Son operaciones sujetas, entre otras:
- Vender criptomonedas por € u otra moneda.
- Permutar una criptomoneda por otra. Aunque no pases por €, cada permuta es una transmisión con su ganancia o pérdida.
- Pagar bienes o servicios con criptomonedas.
Comprar con € y mantener no genera impuestos. Si compras varias veces la misma criptomoneda, se aplica el criterio FIFO: se entiende que vendes primero las que compraste antes.
Staking, préstamos y otros ingresos
No todo lo que te generan tus criptomonedas se trata como venta. Las recompensas por staking o por prestar criptomonedas se suelen tratar, según los criterios de la Dirección General de Tributos, como rendimientos del capital mobiliario; los ingresos por minería, según la habitualidad, pueden ser actividad económica. Cada caso tiene matices, y conviene consultarlo con un asesor fiscal cuando la cuantía sea relevante.
Qué son los modelos 721, 172 y 173
- Modelo 721: es tuyo. Es una declaración informativa que debes presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo si, a 31 de diciembre, tienes criptomonedas custodiadas por proveedores no residentes en España cuyo valor conjunto supera los 50.000 €. Sirve para informar de lo que tienes en el extranjero, no para pagar impuestos.
- Modelos 172 y 173: los presentan los proveedores, no tú. El 172 informa a la Agencia Tributaria de los saldos en criptomonedas de sus clientes; el 173, de las operaciones. Afectan a los proveedores con obligación de informar en España.
Además, la directiva europea DAC8 entró en vigor el 1 de enero de 2026 y obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a comunicar datos de sus clientes a las autoridades fiscales y a intercambiarlos entre países; el primer reporte está fijado para el 30 de septiembre de 2027. En la práctica, la trazabilidad de tus operaciones es cada vez mayor, tanto si usas un proveedor español como uno de otro país de la UE.
Impuesto sobre el Patrimonio
Las criptomonedas cuentan como parte de tu patrimonio a 31 de diciembre a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y del impuesto autonómico equivalente donde exista, si tu patrimonio supera los mínimos exentos aplicables en tu comunidad.
Cómo llevar el control
- Guarda el historial de cada compra, venta y permuta, con fecha, cantidad y valor en €.
- Exporta los informes que ofrezcan tus proveedores, pero comprueba que están completos: si usas varios, o si has movido monedas a una wallet propia, tendrás que reconstruirlo.
- No compenses “de memoria”: las pérdidas se declaran igual que las ganancias.
Un ejemplo de cálculo con el método FIFO
Imagina estas operaciones con Bitcoin (importes ilustrativos):
| Operación | Cantidad | Precio | Importe |
|---|---|---|---|
| Compra 1 | 0,10 BTC | 20.000 € | 2.000 € |
| Compra 2 | 0,10 BTC | 30.000 € | 3.000 € |
| Venta | 0,15 BTC | 50.000 € | 7.500 € |
Con el criterio FIFO, se venden primero las monedas más antiguas: los 0,10 BTC de la compra 1 (coste 2.000 €) y 0,05 BTC de la compra 2 (coste 1.500 €). El coste total es 3.500 €, la ganancia 4.000 € y el impuesto, al 19% (primer tramo de la escala), 760 €. Los 0,05 BTC que te quedan conservan un coste de 1.500 €, que se usará en una venta futura. Las comisiones del exchange se pueden sumar al coste de adquisición y restar del valor de venta.
Una permuta también tributa aunque no recibas €
Cambias una criptomoneda A (que compraste por 1.000 €) por otra criptomoneda B en el momento en que A vale 1.600 €. No has recibido ni un €, pero has transmitido A: la ganancia es 600 € y el impuesto, al 19%, 114 €. La criptomoneda B entra en tu cartera con un coste de 1.600 €.
Cuánto pagas según la ganancia
La escala del ahorro grava por tramos. Con ganancias anuales de:
| Ganancia del año | Impuesto | Tipo medio |
|---|---|---|
| 4.000 € | 760 € | 19,0% |
| 25.000 € | 5.130 € | 20,5% |
| 60.000 € | 12.680 € | 21,1% |
Calendario de obligaciones
- Declaración de la renta: cada año, en la campaña de la Agencia Tributaria, donde se incluyen las ganancias y pérdidas del ejercicio anterior.
- Modelo 721: del 1 de enero al 31 de marzo, si a 31 de diciembre tienes criptomonedas custodiadas en el extranjero por más de 50.000 €.
- DAC8: desde el 1 de enero de 2026 los proveedores recogen datos para reportar; el primer intercambio de información fiscal es el 30 de septiembre de 2027.
Qué documentos guardar
- El historial completo de cada exchange o wallet (compras, ventas, permutas, retiradas).
- El valor en € de cada operación en su fecha.
- Las comisiones pagadas.
- Los movimientos entre tus propias wallets, para demostrar que no fueron ventas.
Si no has declarado operaciones de años anteriores, puedes regularizarlas con una declaración complementaria, lo que suele conllevar recargos menores que esperar a un requerimiento de Hacienda; el plazo general de prescripción tributaria es de cuatro años.
Un error común
Creer que “si no paso a € no tributo”. Cambiar una criptomoneda por otra ya es una permutación con efectos fiscales. El segundo error habitual es no guardar el historial: reconstruir años de operaciones cuando llega un requerimiento es mucho más difícil que llevarlo al día.
Este contenido es informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal ni financiera personalizada. La regulación y los criterios fiscales sobre criptoactivos evolucionan con rapidez: verifícalos en la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de declarar.
Para seguir
- Cómo invertir en criptomonedas desde España: qué exige MiCA y cómo dimensionar la posición.
- Fiscalidad de fondos y ETFs en España: la misma escala del ahorro aplicada a fondos y ETFs.
- El interés compuesto, con tablas: cómo pesan los impuestos a largo plazo.
Fuentes: Agencia Tributaria (modelo 721 y modelos 172 y 173); Ley 35/2006 del IRPF (escala del ahorro, criterio FIFO y compensación de pérdidas); Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8). Los ejemplos numéricos son cálculos propios con importes ilustrativos.




