Última revisión: octubre de 2026

Si vendes acciones o ETF con pérdidas, esa pérdida se resta primero de las ganancias que hayas tenido por otras ventas el mismo año, sin límite. Lo que sobre puede restarse de tus dividendos e intereses, pero solo hasta el 25 % de su importe, y el resto se arrastra durante los cuatro años siguientes. Ese es el mecanismo para compensar pérdidas en bolsa en la renta.

La trampa está en la regla de los dos meses: si compras los mismos valores en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, Hacienda no te deja usar la pérdida ese año. Abajo tienes cada regla con su artículo, ejemplos con cifras y fechas, y dónde va cada cosa en la declaración.

Antes de empezar: esto es contenido educativo, no asesoramiento fiscal. Las reglas son las de la Ley del IRPF y el manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, consultados el 16 de octubre de 2026. Tu caso concreto (otras rentas, comunidad autónoma, tipo de producto) puede cambiar el resultado. Si tienes dudas, consúltalo con un asesor fiscal.

Cómo se compensan las pérdidas en bolsa en la renta

Cuando vendes una acción, un ETF o reembolsas un fondo, la diferencia entre lo que pagaste y lo que recibes es una ganancia o una pérdida patrimonial. Como viene de vender algo que tenías, va a la base imponible del ahorro, junto con los dividendos y los intereses (art. 46 de la Ley del IRPF).

Dentro de esa base hay dos cajones que se calculan por separado (art. 49):

  1. Ganancias y pérdidas por ventas. Todas las ventas del año se suman y se restan entre sí, sin límite. Si ganaste 4.000 € con una acción y perdiste 3.000 € con otra, tributas por 1.000 €.
  2. Rendimientos del capital mobiliario. Dividendos, intereses de cuentas y depósitos, cupones. También se suman y restan entre sí.

Si el primer cajón sale negativo, ese saldo puede restarse del segundo, pero solo hasta el 25 % del saldo positivo de dividendos e intereses de ese año.

Lo que no se pueda compensar ese año se arrastra a los cuatro años siguientes, en el mismo orden: primero contra las ganancias por ventas y luego, con el límite del 25 %, contra los dividendos e intereses. Y se hace “en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes”: no puedes guardarte la pérdida para un año que te convenga más.

En la renta de 2025, por ejemplo, se pueden aplicar los saldos negativos de 2021, 2022, 2023 y 2024 que siguieran pendientes a 1 de enero de 2025.

¿Cuánto se paga después de compensar? La escala del ahorro

La base del ahorro que queda tras compensar tributa con esta escala, que resulta de sumar la parte estatal (art. 66) y la autonómica (art. 76) para residentes en España:

Base liquidable del ahorro Tipo
Hasta 6.000 € 19 %
De 6.000 € a 50.000 € 21 %
De 50.000 € a 200.000 € 23 %
De 200.000 € a 300.000 € 27 %
Más de 300.000 € 30 %

Cada tipo se aplica solo a la parte de la base que cae en su tramo. En los ejemplos damos por hecho que el mínimo personal ya se ha aplicado en la base general, lo habitual si tienes un sueldo.

Ejemplo paso a paso: compensar pérdidas en bolsa con ganancias y dividendos

Laura ha hecho estas operaciones en 2025:

  • Vende acciones de la empresa A con una ganancia de 5.000 €.
  • Vende acciones de la empresa B con una pérdida de 3.000 €.
  • Cobra 1.200 € en dividendos a lo largo del año.

Paso 1: ganancias y pérdidas por ventas. 5.000 − 3.000 = 2.000 €. La pérdida se resta entera, porque es del mismo cajón.

Paso 2: dividendos e intereses. 1.200 €.

Paso 3: base del ahorro. 2.000 + 1.200 = 3.200 €.

Paso 4: cuota. Toda la base cae en el primer tramo: 3.200 × 19 % = 608 €.

Sin la venta de B, su base habría sido de 6.200 €: 6.000 × 19 % + 200 × 21 % = 1.182 €. Paga 574 € menos, pero no ha ganado dinero: ha perdido 3.000 € en B y Hacienda le rebaja el impuesto en 574 €.

¿Y si la pérdida es mayor que las ganancias?

Cambiamos el caso. En 2025, Javier tiene:

  • Una pérdida de 8.000 € al vender acciones de C.
  • Una ganancia de 2.000 € al vender un ETF.
  • 1.200 € en dividendos.

Paso 1: 2.000 − 8.000 = −6.000 €. El cajón de ventas sale negativo.

Paso 2: el límite para compensar con dividendos es el 25 % de 1.200 €, es decir, 300 €.

Paso 3: base del ahorro: 1.200 − 300 = 900 €. Cuota: 900 × 19 % = 171 €.

Paso 4: quedan pendientes 6.000 − 300 = 5.700 €, que puede compensar en las declaraciones de 2026, 2027, 2028 y 2029.

En 2026, Javier gana 4.000 € con otra venta y cobra 1.000 € en dividendos. El orden es este:

  1. La pérdida pendiente se compensa primero con las ganancias por ventas de 2026: 4.000 € de los 5.700 €. Las ganancias por ventas quedan en 0.
  2. Lo que sigue pendiente (1.700 €) se resta de los dividendos con el límite del 25 %: 25 % de 1.000 € = 250 €.
  3. Base del ahorro de 2026: 1.000 − 250 = 750 €. Le quedan 1.450 € para 2027, 2028 y 2029.

Con pérdidas en bolsa no compensadas no hay que hacer nada especial: se declaran cada año hasta que se agotan o caducan.

Qué es la regla de los dos meses y cuándo bloquea tu pérdida

La regla está en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF. Dice que no se computan como pérdidas las que vienen de vender valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales “cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones” (letra f). Para valores no admitidos a negociación, el plazo es de un año antes o después (letra g).

Tres ideas para entenderla:

  • Valores homogéneos son, según el manual de la Agencia Tributaria, los del mismo emisor que tienen la misma naturaleza, el mismo régimen de transmisión y los mismos derechos. Dicho en corto: “de la misma entidad y clase”. Las acciones de Iberdrola son homogéneas entre sí; las de Iberdrola y las de Endesa, no.
  • Solo afecta a las pérdidas. Si vendes con ganancia y recompras al día siguiente, tributas por la ganancia sin más.
  • La pérdida no desaparece, se aplaza. Hay que declararla y cuantificarla en la renta del año de la venta, pero solo se integra cuando vendes de forma definitiva los valores recomprados. Una venta es definitiva cuando no compras valores homogéneos en los dos meses anteriores ni en los dos posteriores.

Ejemplo de la regla de los dos meses con fechas

Pablo compró 100 acciones de la empresa X en 2024 a 50 € cada una (5.000 €).

  • 10 de diciembre de 2025: vende las 100 a 35 € (3.500 €). Pérdida: 1.500 €.
  • 20 de diciembre de 2025: las recompra a 36 € (3.600 €) porque cree que la empresa se recuperará.

La recompra cae dentro de los dos meses posteriores a la venta (hasta el 10 de febrero de 2026), así que la pérdida de 1.500 € no puede usarla en la renta de 2025. La declara, marcando la casilla que habilita el programa para estos casos, pero no se resta de sus ganancias de ese año.

  • 15 de marzo de 2026: vende las 100 acciones recompradas a 40 € (4.000 €). Ganancia: 4.000 − 3.600 = 400 €.

Si entre el 15 de enero y el 15 de mayo de 2026 no compra acciones de X, esta venta es definitiva. En la renta de 2026 se integran la ganancia de 400 € y la pérdida aplazada de 1.500 €: saldo de −1.100 €, que podrá compensar como en los ejemplos anteriores.

¿Y las compras de antes de la venta?

El plazo también mira hacia atrás. Supón que Pablo, además de sus 100 acciones de 2024, compró otras 50 el 1 de noviembre de 2025 a 36 €. El 10 de diciembre vende 100 acciones con pérdida.

Por el criterio FIFO (art. 37.2 de la ley), las que vende son las más antiguas: las 100 de 2024, con una pérdida de 15 € por acción. Después de la venta le quedan las 50 de noviembre, compradas en los dos meses anteriores.

El manual de la Agencia Tributaria resuelve este caso así: si después de la venta te quedan tantas acciones como compraste en los dos meses previos, o más, todas esas compras cuentan como recompra. Aquí, 50 acciones. Así que:

  • Pérdida aplazada: 50 × 15 € = 750 €.
  • Pérdida que sí computa en 2025: 50 × 15 € = 750 €.

Si después de la venta te quedan menos acciones de las que compraste en los dos meses previos, la recompra se limita a las que te quedan. Y si en esos dos meses solo hiciste una compra y antes no tenías ninguna acción de esa empresa, la regla no se aplica.

Aportaciones periódicas: cuándo la regla te afecta sin darte cuenta

Quien invierte cada mes en el mismo ETF o las mismas acciones vive casi siempre dentro de la ventana de dos meses.

Marta compra 10 participaciones del mismo ETF el día 1 de cada mes desde hace dos años. El 15 de noviembre de 2025 vende 40 participaciones, las más antiguas, con una pérdida de 10 € por participación (400 € en total).

  1. En los dos meses anteriores (del 15 de septiembre al 15 de noviembre) compró 20 participaciones, las del 1 de octubre y el 1 de noviembre. Le quedan más de 20 tras la venta, así que esas 20 cuentan como recompra: 200 € de pérdida aplazada.
  2. Sigue con su plan y compra 10 el 1 de diciembre y 10 el 1 de enero, dentro de los dos meses posteriores. El manual indica que las compras posteriores también cuentan, así que otras 20 participaciones se consideran recompradas: otros 200 € aplazados.

Resultado: los 400 € quedan aplazados. Marta no podrá usarlos en 2025; los irá integrando a medida que venda de forma definitiva las participaciones recompradas.

La regla de los dos meses en ETF y fondos: vender, reembolsar o traspasar

ETF. Un ETF es un fondo cuyas participaciones cotizan en bolsa. Venderlo es como vender una acción: se aplica la regla de los dos meses si recompras el mismo ETF. Por la definición de valores homogéneos (mismo emisor), un ETF de otra gestora que replique el mismo índice no es el mismo valor. Además, los ETF no pueden acogerse al traspaso sin tributar, y desde 2022 tampoco los que cotizan en bolsas extranjeras (con un régimen transitorio para los comprados antes). Cada venta computa su ganancia o pérdida, según el manual de la Agencia Tributaria.

Fondos de inversión que no cotizan. Si reembolsas participaciones con pérdida y te quedas el dinero, la pérdida se computa como en cualquier venta. Pero sus participaciones no están admitidas a negociación, así que el plazo de recompra es el de la letra g): un año antes o después. Si en ese año suscribes participaciones del mismo fondo, la pérdida se aplaza.

Traspaso entre fondos. Si pasas el dinero de un fondo a otro mediante traspaso (art. 94 de la ley), no se computa ni la ganancia ni la pérdida: las participaciones nuevas conservan el valor y la fecha de compra de las antiguas. Por eso un traspaso nunca sirve para aflorar una pérdida. Si lo que quieres es materializarla, tiene que ser un reembolso, y entonces se aplica la regla del año.

Ejemplo: invertiste 10.000 € en un fondo que hoy vale 8.500 €. Con un traspaso no declaras nada y el nuevo fondo “hereda” los 10.000 € de coste. Si reembolsas, declaras una pérdida de 1.500 € que puedes compensar, siempre que no suscribas el mismo fondo en el año anterior o posterior. Las diferencias entre traspaso y venta de ETF las tienes con más detalle en nuestra guía de fiscalidad de fondos y ETF en España.

Vender acciones con pérdidas en diciembre para pagar menos IRPF: cómo funciona

Antes del 31 de diciembre, quien tiene ganancias en el año a veces vende valores que van en pérdidas para compensarlas. Es legal; lo que la ley limita es la recompra.

Si vendes con pérdida unas acciones cotizadas el 15 de diciembre de 2026, esa pérdida se declara en la renta de 2026, la que se presenta en 2027. Solo computa en ese ejercicio si no has comprado esos mismos valores entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026, ni los compras entre el 15 de diciembre de 2026 y el 15 de febrero de 2027. La ventana no se corta el 31 de diciembre: una recompra en enero de 2027 también aplaza la pérdida de 2026. Si es un fondo que no cotiza, la ventana es de un año hacia cada lado, y si la recompra llega después de presentar la renta del año de la venta, la Agencia Tributaria indica que hay que regularizar esa declaración.

Las reglas de este artículo son las vigentes para 2026. A 16 de octubre de 2026, la última modificación de la escala del ahorro es la de la Ley 7/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025, y el límite del 25 % del artículo 49 se aplica completo desde 2018 (en 2015, 2016 y 2017 fue del 10 %, el 15 % y el 20 %, según la disposición adicional duodécima de la ley). Si se aprobara algún cambio antes de que acabe el año, actualizaremos este artículo.

En el caso de Laura, con la misma escala, vender B le rebaja el impuesto en 574 €. Sin que esto sea una recomendación en ningún sentido, hay tres cosas que pesan en la balanza:

  • La pérdida es real. Pagas menos impuesto porque has perdido dinero.
  • Durante los dos meses estás fuera de ese valor si quieres que la pérdida compute. Si se recupera en ese tiempo, no lo aprovechas.
  • Los costes. Comisiones de venta y de recompra, y el cambio de divisa si son acciones extranjeras.

Ojo con las acciones que cotizan fuera de la Unión Europea, como las de la Bolsa de Nueva York o el Nasdaq: el plazo depende de si ese mercado se considera equivalente a los mercados regulados europeos a los que se refiere la ley, un caso que la Dirección General de Tributos ha analizado en consultas vinculantes. Antes de recomprarlas, comprueba el criterio vigente o consúltalo con un asesor. Sobre el resto de costes y obligaciones de esas acciones, tienes nuestra guía para comprar acciones americanas desde España.

Dónde se declaran las pérdidas de acciones en la renta

Todo va en el apartado F2 del modelo 100, el de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones. Según el manual de ayuda de Renta 2025, tiene subapartados distintos según el producto:

  • Acciones cotizadas: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales”. Se rellena por cada empresa, con el importe total de las ventas y de las compras correspondientes.
  • Fondos y ETF: “Derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva”.

Si la pérdida está afectada por la regla de los dos meses, se declara igualmente y se marca la casilla que el programa habilita para indicar que no es computable ese año por recompra de valores homogéneos.

Las pérdidas de años anteriores que sigan pendientes se aplican en la parte de la base imponible del ahorro. El programa las muestra en la ventana de “Más info” de la casilla 0460 (base imponible del ahorro): saldos pendientes al inicio, importes aplicados en esta declaración y lo que queda para los años siguientes.

Errores frecuentes al compensar pérdidas

Recomprar en otro broker pensando que no cuenta. La regla mira tu patrimonio, no la cuenta. Si vendes Iberdrola con pérdida en un broker y compras Iberdrola en otro a las tres semanas, la pérdida se aplaza.

No declarar la pérdida aplazada. Aunque no compute ese año, la Agencia Tributaria indica que hay que declararla y cuantificarla en la renta del ejercicio de la venta. Es la forma de que conste cuando llegue la venta definitiva.

Olvidarse de las pérdidas pendientes. La compensación es obligatoria por la cantidad máxima posible cada año. Si un año no la aplicas teniendo ganancias, no puedes “guardarla” para el siguiente, y al cuarto año caduca. Si te diste cuenta tarde, puedes corregir la declaración del año afectado mientras no haya prescrito: desde la renta de 2024 se hace con una autoliquidación rectificativa (Real Decreto 117/2024), y en 2023 y años anteriores, con una solicitud de rectificación.

Confiar en que tu broker extranjero te dará el cálculo. No todos los brokers extranjeros ofrecen un informe fiscal adaptado a España. Si el tuyo no lo hace, tienes que calcular tú la ganancia o pérdida de cada venta, aplicando FIFO por cada valor y comprobando la regla de los dos meses con tus compras en todas tus cuentas. Si estás eligiendo broker, en nuestro comparador de brokers tienes sus costes y su regulación con datos verificados.

Fuentes

Consultadas el 16 de octubre de 2026.

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 07/10/2026): arts. 33.5.f) y g), 37.2, 46, 49, 66, 76 y 94.
  • Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, parte 1, capítulo 11: pérdidas patrimoniales no computables, recompra de valores homogéneos, régimen de diferimiento de IIC.
  • Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, capítulo 12: integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro y caso práctico.
  • Agencia Tributaria, Manual de ayuda de Renta 2025: apartado F2 y compensación de partidas negativas en la base imponible del ahorro.
  • Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: rectificación de declaraciones ya presentadas (autoliquidación rectificativa para 2024 y siguientes; solicitud de rectificación para 2023 y anteriores), y guía de novedades de Renta 2024 (Real Decreto 117/2024, de 30 de enero).
  • BOE, historial de redacciones de los arts. 49, 66 y 76 de la Ley del IRPF (última modificación de la escala: Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2025) y disposición adicional duodécima (porcentajes de compensación de 2015 a 2017).

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación de inversión. Las normas fiscales pueden cambiar; comprueba la normativa vigente el año en que hagas la declaración.